ESTATUTO II

A. Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.::::
B. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozará de las facultades señaladas en los artículos 74º, 75º, 77º, y 436º del código procesal civil, así como las facultad de representación prevista en el artículo 10º de la ley Nº 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Ademas podrá celebrar transacciones extrajudiciales, pudiendo suscribir el acta conciliatoria gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulen. Podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias.:::::
C. Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantía hipotecaria, mobiliaria y de cualquier forma.::::::::::
D. Adquirir y transferir bajo cualquier titulo; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. en general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, lease back, factoring y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro social. Ademas podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.:::::::::::
E. solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.::::::::::::::
F. participar en licitaciones, concurso públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del objeto social.::::::::::::::
El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de socios.:::::::::::

  

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